Legislación › Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
Artículo 145. Medidas provisionales de la inspección.
Artículo 145. Medidas provisionales de la inspección.
Se podrán adoptar medidas provisionales por la Inspección de Deporte ante la existencia de riesgo inminente y de perjuicio grave para los usuarios en el ámbito de deporte, con objeto de preservar la salud y seguridad de estos, de conformidad con el apartado 2 del artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.


