Legislación › Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
Artículo 2. Derecho al deporte.
Artículo 2. Derecho al deporte.
1. En el ámbito territorial de Andalucía, todas las personas físicas tienen derecho a la práctica del deporte de forma libre y voluntaria, de conformidad con lo establecido en la presente ley y las disposiciones que la desarrollen.
2. Las administraciones públicas de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, dirigirán su acción de gobierno de modo que el acceso de la ciudadanía a la práctica del deporte se realice en igualdad de condiciones y de oportunidades.


