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Legislación › Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

Artículo 65. Disolución.

Artículo 65. Disolución.

Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley y en los estatutos de cada federación, se regulará el régimen jurídico y efectos de la disolución de las federaciones deportivas andaluzas.

En todo caso, su patrimonio neto, si lo hubiera, se destinará en exclusividad al cumplimiento del objeto y fines de cada federación deportiva según lo dispuesto en sus normas estatutarias.

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