Legislación › Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
Artículo 65. Disolución.
Artículo 65. Disolución.
Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley y en los estatutos de cada federación, se regulará el régimen jurídico y efectos de la disolución de las federaciones deportivas andaluzas.
En todo caso, su patrimonio neto, si lo hubiera, se destinará en exclusividad al cumplimiento del objeto y fines de cada federación deportiva según lo dispuesto en sus normas estatutarias.


