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Legislación › Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

Artículo 118. Infracciones leves.

Artículo 118. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) Los incumplimientos respecto de las obligaciones establecidas para la tarjeta deportiva sanitaria.

b) El descuido y abandono en la conservación y atención de las instalaciones y equipamientos deportivos.

c) El incumplimiento de las obligaciones en la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación y de las de radiocomunicación.

d) El incumplimiento de las obligaciones y condiciones de las habilitaciones realizadas a las federaciones náutico-deportivas y escuelas náuticas de recreo.

e) Negativa a facilitar información a la Inspección deportiva.

f) No facilitar los datos solicitados para la elaboración y actualización del Inventario Andaluz de Instalaciones y Equipamientos Deportivos.

g) No solicitar la actualización de los datos registrados en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

h) El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en esta ley y su normativa de desarrollo si la infracción no tiene la estimación de falta muy grave o grave.

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