Legislación › Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
Disposición adicional quinta. Ejercicio profesional en centros de buceo.
Disposición adicional quinta. Ejercicio profesional en centros de buceo.
Las actividades propias de un centro de buceo deportivo-recreativo se realizarán de conformidad con su normativa reguladora específica, estando habilitadas para el ejercicio de la profesión de monitor o monitora las personas que dispongan de cualificaciones emitidas por otra Comunidad Autónoma conforme a su normativa reguladora o titulaciones o certificaciones expedidas por entidades u organismos privados que sean homologados o convalidados por la Consejería competente en materia de deporte.
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