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Legislación › Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

Artículo 54. Concepto.

Artículo 54. Concepto.

1. Se consideran clubes deportivos andaluces, a los efectos de esta ley, las asociaciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, que tengan por objeto principal la práctica del deporte por parte de sus asociados o miembros, que desarrollen su actividad básicamente en Andalucía y que figuren inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

2. Los clubes deportivos, en función del tipo de práctica deportiva que constituya su objeto, se clasifican en:

a) Clubes deportivos que tengan por objeto principal la práctica del deporte de competición.

b) Clubes deportivos que tengan por objeto principal la práctica del deporte de ocio.

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