Legislación › Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
Artículo 79. Acción honorífica de la Junta de Andalucía.
Artículo 79. Acción honorífica de la Junta de Andalucía.
La Administración de la Junta de Andalucía podrá establecer premios y honores a las personas y entidades, públicas y privadas, que se hayan distinguido en la promoción del deporte, especialmente en el ámbito andaluz o con repercusión para Andalucía.


