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Legislación › Real Decreto 300/2016, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

Artículo 27. De la Asesoría Jurídica.

Artículo 27. De la Asesoría Jurídica.

1. La Asesoría Jurídica informará preceptivamente toda clase de expedientes y recursos desde el punto de vista jurídico y reglamentario, y solventará cuantas consultas se le formulen por los Colegios acerca de la interpretación de disposiciones vigentes y con respecto a los proyectos en los que se considere pertinente su dictamen.

2. La designación de los Asesores Jurídicos corresponde a la Comisión Permanente, a propuesta de la Presidencia. La Comisión Permanente fijará la dedicación, incompatibilidades del cargo y condiciones de trabajo.

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