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Legislación › Real Decreto 300/2016, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

Artículo 28. Secciones Colegiales.

Artículo 28. Secciones Colegiales.

Las Secciones Colegiales serán las siguientes:

a) Médicos de Atención Primaria Rural.

b) Médicos de Atención Primaria Urbana.

c) Médicos de Hospitales.

d) Médicos de Ejercicio Privado.

e) Médicos Jóvenes y Promoción de Empleo.

f) Médicos de Administraciones Públicas.

g) Médicos Jubilados.

h) Médicos Tutores y Docentes.

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