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Legislación › Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Artículo 4. Necesidades del servicio.

Artículo 4. Necesidades del servicio.

1. Los militares estarán en disponibilidad permanente para el servicio. Las exigencias de esa disponibilidad se adaptarán a las características propias del destino y a las circunstancias de la situación.

2. Las necesidades del servicio prevalecerán sobre las fechas y duración de los descansos reconocidos en esta orden ministerial, si bien las limitaciones en la concesión que se produzcan deberán ser motivadas.

3. Las necesidades del servicio deberán estar sometidas a los criterios de oportunidad, proporcionalidad y excepcionalidad.

4. La aplicación del criterio de necesidades del servicio se hará siempre de forma justificada, motivada e individualizada y tomando en consideración el derecho a las medidas de conciliación de la vida profesional, personal y familiar y sus criterios de aplicación. En todo caso, se comunicará al militar afectado la decisión adoptada por escrito y su vigencia se mantendrá mientras persistan las circunstancias que condicionen la situación.

Se modifica el apartado 4 por el art. único.2 de la Orden DEF/110/2019, de 8 de febrero. BOE-A-2019-1784

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-1784 Leer Qué cambió
30 de agosto de 2016 Texto original Leer

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