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Legislación › Ley 6/2016, de 15 de julio, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat.

Artículo 18. Cese o destitución de los miembros del Consejo Rector.

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Artículo 18. Cese o destitución de los miembros del Consejo Rector.
1. Los consejeros o consejeras cesarán en su cargo por:
a) Renuncia expresa notificada fehacientemente a la Corporación.
b) Expiración del término de su mandato.
c) Separación declarada por el Consejo Rector por causa sobrevenida de incapacidad, declarada judicialmente, que le incapacite para el ejercicio del cargo o condena firme por cualquier delito doloso.
d) Separación aprobada por Les Corts, a propuesta del Consejo Rector, por causa de incompatibilidad sobrevenida o por acuerdo motivado de dicho consejo. este consejo por incumplimiento o negligencia grave en el ejercicio de sus funciones. La formulación de la propuesta por el Consejo Rector requerirá una mayoría de dos tercios de sus miembros y exigirá la incoación de un expediente con procedimiento contradictorio. La separación contradictorio que remitirá a la comisión correspondiente de los miembros elegidos por Les Corts requerirá el mismo quórum por el Corts, que se aprobó podrá proponer su elección. cese al Pleno de Les Corts. La propuesta de cese requerirá el voto favorable de tres quintos del Pleno de Les Corts.
e) Defunción.
2. En los supuestos previstos en las letras a, c, y d del apartado anterior, el cese del consejero o consejera será declarado por el presidente del Consell y será publicado en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».
3. Todos los miembros del Consejo Rector cesarán en el caso de que la liquidación del presupuesto anual de la Corporación determine la existencia de un déficit del resultado presupuestado con una desviación igual o superior al 10 % de la compensación otorgada para la prestación del servicio público, o una disminución de más del 25 % de los ingresos propios previstos en el presupuesto anual de la Corporación, salvo causa justificada que deberán, previo informe de la Sindicatura de Comptes, exponer ante la Comisión de Radiotelevisión Valenciana y del Espacio Audiovisual, que deberá aceptar dicha justificación en una votación nominal y por mayoría de sus miembros.
4. En los supuestos de cese del Consejo Rector previstos en el apartado anterior, el Consell, mediante decreto, dispondrá el cese de los consejeros y la disolución del Consejo Rector, así como el nombramiento de un administrador único que se hará cargo de la gestión ordinaria de la Corporación hasta el momento de la constitución de un nuevo Consejo Rector elegido por Les Corts.
El cese de los consejeros y consejeras y la disolución del Consejo Rector previstos en este apartado, serán publicados en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» y serán efectivos desde el día siguiente a su publicación, que supondrá el inicio, de forma inmediata, del procedimiento de elección de un nuevo Consejo Rector.
5. El Consejo Rector regulará en el Reglamento Orgánico el procedimiento contradictorio previsto en la letra d del apartado 1 de este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 2018 En vigor BOE-A-2018-7640 Leer Qué cambió
20 de julio de 2016 Texto original Leer

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