Legislación › Ley 6/2016, de 15 de julio, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat.
Artículo 19. La Secretaría del Consejo Rector.
Artículo 19. La Secretaría del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector tendrá un secretario o secretaria no consejero, que actuará con voz pero sin voto y deberá ostentar la condición de funcionario o funcionaria de carrera en una plaza para cuyo acceso se exigiera estar en posesión de la licenciatura o el grado de Derecho.
2. El nombramiento, el cese y también su sustitución temporal en el supuesto de vacante, ya sea definitiva o temporal, corresponderá al consejo rector a propuesta de la presidencia, de conformidad con lo previsto en su reglamento orgánico.
3. El secretario o secretaria tendrá las funciones que le asigne el reglamento orgánico y, en todo caso, las de levantar acta de las reuniones del Consejo Rector, certificar sus acuerdos y asesorar a la Presidencia y al consejo en derecho.
Se modifica el apartado 2 por el art. 102 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. BOE-A-2017-1291.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-1291 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 2016 | Texto original | Leer |


