Legislación › Ley 6/2016, de 15 de julio, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat.
Artículo 36. Principios presupuestarios.
Artículo 36. Principios presupuestarios.
1. El presupuesto de la Corporación y de sus sociedades debe ajustarse a lo que se ha dispuesto para el sector público empresarial de la Generalitat en la Ley de hacienda pública, a lo fijado por los presupuestos de la Generalitat y al resto de normas que regulan el régimen económico-financiero del sector público empresarial valenciano, con las singularidades que establece la presente ley.
2. El presupuesto de la corporación tiene que elaborarse y gestionarse de acuerdo con los principios de equilibrio presupuestario. Los costes del capítulo I no podrán superar un tercio del presupuesto total de la corporación.
3. Como garantía de la independencia de la corporación, se adoptarán las medidas y compromisos presupuestarios plurianuales que doten a la misma de un modelo de financiación ajustado, estable, suficiente y viable para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley.
4. Los proyectos de presupuesto deben ir acompañados de una memoria explicativa de su contenido, relativa a la ejecución del ejercicio anterior, en la que se incluya el cumplimiento de las obligaciones de financiación previstas en el artículo 28.6 de esta ley, y a la previsión de ejecución del ejercicio corriente.
5. La Corporación presentará además sus presupuestos de explotación y de capital de forma consolidada con las sociedades en las que posea, directa o indirectamente, la mayoría del capital social.
6. Para el cumplimiento del mandato legal de informar al Consell de la ejecución del contrato programa, la Corporación se dotará de un sistema de indicadores de gestión que permita conocer el estado de la ejecución presupuestaria, con especial referencia a los objetivos de inversiones, de gestión de los inmovilizados, de las masas salariales y de los gastos en compras y servicios.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 107 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2021-1859
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 5.3 de la Ley 10/2018, de 18 de mayo. BOE-A-2018-7640
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2018 | BOE-A-2018-7640 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 2016 | Texto original | Leer |


