LexTotal

Legislación › Ley 6/2016, de 15 de julio, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat.

Disposición adicional octava. Limitaciones en el caso de insuficiencia de aportaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2019 y la del 1 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional octava. Limitaciones en el caso de insuficiencia de aportaciones.
La limitación de los costes del gasto referida en el capítulo I del presupuesto de la corporación que establece no superar en un tercio el total de presupuesto, prevista en el artículo 36.3 36 de la presente ley esta ley, no será se debe aplicar en el ejercicio presupuestario 2021 y los de aplicación hasta la finalización duración del vigente segundo contrato programa. programa de la CVMC. En este sentido, la limitación tampoco se aplicará en lo que respeta a los instrumentos de ordenación del personal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-1987 Leer

← Disposición adicional séptima Índice Disposición transitoria primera →