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Legislación › Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

Artículo 24. Graduación de incumplimientos.

Artículo 24. Graduación de incumplimientos.

Los criterios de graduación de posibles incumplimientos se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente hayan de percibir los beneficiarios y serán los siguientes:

1. El incumplimiento de los requisitos de los beneficiarios establecidos en el artículo 5, el contenido del programa de formación establecido en el artículo 6 o de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo 15, supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma, con la excepción de los apartados 3.a), 4 y 5 del artículo 15, a los que se les aplicará un 5 % de penalización sobre la actuación implicada en el incumplimiento.

2. Cuando la ejecución total del programa de formación no alcance el 70 % de la subvención inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna. Si el grado de ejecución es menor del 100% pero mayor o igual al 70 %, la ayuda se reducirá proporcionalmente de acuerdo con el porcentaje no ejecutado.

Se modifica por el art. 3.7 del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero. BOE-A-2020-1245

Se añade por el art. 5.7 del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. BOE-A-2016-12275

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1245 Leer Qué cambió
2 de enero de 2017 BOE-A-2016-12275 Leer

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