Legislación › Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
ANEXO II
ANEXO II
Criterios de valoración
(Criterios de selección de las solicitudes en cumplimiento del artículo 12. Instrucción del procedimiento y comisión de valoración)
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Criterios de valoración de las solicitudes |
Puntuación máxima (113 puntos) |
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1. Valoración de la estructura de la entidad prestadora del servicio de formación (Máximo 15 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios): |
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1.1 Entidad con experiencia acreditada de 5 años en prestación de servicios de formación. |
5 |
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1.2 Entidad con experiencia acreditada de 2 años en economía social y cooperativismo. |
5 |
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1.3 Entidad con experiencia acreditada en actuaciones formativas orientadas a jóvenes y mujeres. |
5 |
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2. Valoración de la capacidad de la entidad prestadora del servicio de formación (Máximo 15 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios): |
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2.1 Entidad que cuente con personal docente con titulación universitaria en nómina, con titulación relacionada. |
5 |
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2.2 Entidad que cuente con personal docente en nómina con el grado de doctor. |
5 |
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2.3 Entidad que disponga de estructura de medios técnicos y materiales suficientes para desarrollar la actividad. |
5 |
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3. Valoración del empleo de tecnologías de la información y comunicación (Máximo 3 puntos): |
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Entidad cuya solicitud incluya en el momento de la solicitud, el uso de tecnologías de la información y de la comunicación. |
3 |
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4. Valoración de la recepción con anterioridad de ayudas para programas de formación, dirigidos a los profesionales del medio rural y financiados por el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (máximo 5 puntos): |
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Entidad que no haya recibido fondos FEADER para actividades de formación, en convocatorias anteriores del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para esta misma submedida. |
5 |
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5. Valoración de la adecuación del Programa de Formación a las necesidades formativas del colectivo a quien se dirige la actividad y a los objetivos de la operación (máximo 45 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios): |
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5.1 Adecuación de los talleres: |
15 (máximo. Subapartados sumatorios) |
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5.1.1 Valoración del número de talleres propuesto. |
3 |
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5.1.2 Valoración de las horas invertidas en el taller. |
3 |
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5.1.3 Valoración de los cuestionarios propuestos para el taller. |
3 |
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5.1.4 Valoración de las entrevistas del taller. |
3 |
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5.1.5 Valoración de la calidad y adaptación del taller propuesto. |
3 |
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5.2 Adecuación de las actuaciones de aprendizaje: |
15 (máximo. Subapartados sumatorios) |
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5.2.1 Adaptación de los contenidos al «Contenido mínimo de una actuación de aprendizaje» establecido en el artículo 6. |
10 |
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5.2.2 Valoración de la calidad y adaptación del curso propuesto. |
5 |
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5.3 Adecuación de las actuaciones de entrenamiento: |
15 (máximo. Subapartados sumatorios) |
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5.3.1 Número de actuaciones y tiempo de estancia del personal docente en entrenamiento (coaching in company) y puesta en marcha en la propia Entidad Asociativa Prioritaria. |
10 |
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5.3.2 Valoración de la calidad y adaptación del entrenamiento (coaching in company) propuesto. |
5 |
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6. Valoración de la adecuación del Programa de Formación propuesto a los objetivos del PNDR 2014 – 2020 (máximo 10 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios): |
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6.1 Adecuación al área focal de fomento de la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales. |
1 |
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6.2 Adecuación al área focal del aprendizaje permanente y la formación profesional en el sector agrario y el sector forestal. |
1 |
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6.3 Adecuación al área focal de mejora de la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales. |
1 |
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6.4 Adecuación al área focal de logro de un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos. |
1 |
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6.5 Inclusión en el Programa de Formación de medidas de mejora de los conocimientos de Innovación. |
1 |
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6.6 Inclusión en el Programa de Formación de medidas de mejora de los conocimientos de Medio Ambiente. |
1 |
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6.7 Inclusión en el Programa de Formación de medidas de mejora de la presencia de mujeres en el Medio Rural. |
2 |
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6.8 Inclusión en el Programa de Formación de medidas de mejora de la presencia de jóvenes en el Medio Rural. |
2 |
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7. Valoración de los destinatarios finales del Programa de Formación (máximo 10 puntos, cada uno de los subapartados son excluyentes): |
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7.1 Programa de Formación propuesto adaptado para formar a menos de 10 dirigentes o directivos. |
4 |
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7.2 Programa de Formación propuesto adaptado para formar a entre 10 y 30 dirigentes o directivos. |
6 |
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7.3 Programa de Formación propuesto adaptado para formar a entre 31 y 50 dirigentes o directivos. |
8 |
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7.4 Programa de Formación propuesto adaptado para formar a más de 50 dirigentes o directivos. |
10 |
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8. Valoración del alcance de la actividad formativa (máximo 10 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios): |
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8.1 Valoración del alcance en cuanto a la cobertura geográfica propuesta de plan de formación. |
5 (máximo. Subapartados excluyentes) |
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8.1.1 Programa de Formación propuesto adaptado para cubrir actuaciones en al menos 3 Comunidades autónomas. |
1 |
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8.1.2 Programa de Formación propuesto adaptado para cubrir actuaciones entre 4 y 5 Comunidades autónomas. |
3 |
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8.1.3 Programa de Formación propuesto adaptado para cubrir actuaciones en 6 o más Comunidades autónomas. |
5 |
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8.2 Valoración del alcance en cuanto a la temática y contenidos sectoriales de la propuesta de plan de formación. |
5 (máximo. Subapartados excluyentes) |
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8.2.1 Programa de Formación propuesto adaptado para cubrir al menos 2 sectores de acuerdo con los establecidos en el Real Decreto 550/2014. |
1 |
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8.2.2 Programa de Formación propuesto adaptado para cubrir al menos 3 sectores de acuerdo con los establecidos en el Real Decreto 550/2014. |
3 |
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8.2.3 Programa de Formación propuesto adaptado para cubrir al menos 5 sectores de acuerdo con los establecidos en el Real Decreto 550/2014. |
5 |
Se modifica el apartado 2.3 por el art. 5.12 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. BOE-A-2019-318
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-318 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 2016 | Texto original | Leer |


