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Legislación › Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 37. Incentivos a la contratación de mujeres.

Artículo 37. Incentivos a la contratación de mujeres.

Las administraciones públicas incentivarán la contratación estable y el ascenso profesional a niveles superiores de las mujeres, teniendo en consideración con carácter prioritario los sectores y las categorías laborales en los que estén infrarrepresentadas, así como las situaciones singulares, sin menoscabo de los criterios técnicos y de cualificación profesional.

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