Legislación › Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Artículo 37. Incentivos a la contratación de mujeres.
Artículo 37. Incentivos a la contratación de mujeres.
Las administraciones públicas incentivarán la contratación estable y el ascenso profesional a niveles superiores de las mujeres, teniendo en consideración con carácter prioritario los sectores y las categorías laborales en los que estén infrarrepresentadas, así como las situaciones singulares, sin menoscabo de los criterios técnicos y de cualificación profesional.


