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Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 22 de agosto de 2016 · Último cambio el 4 de agosto de 2016 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios generales.
- TÍTULO I
- Artículo 4. Representación equilibrada de mujeres y hombres.
- Artículo 5. Perspectiva de género y evaluación del impacto de género.
- Artículo 6. Informe de impacto de género en los anteproyectos de ley de presupuestos.
- Artículo 7. Estadísticas y estudios.
- Artículo 8. Uso no sexista del lenguaje e imagen pública de las mujeres y los hombres.
- Artículo 9. Plan estratégico de igualdad de mujeres y hombres
- Artículo 10. Colaboración y coordinación entre administraciones públicas.
- Artículo 11. Ayudas públicas.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 12. Administraciones competentes.
- Artículo 13. Competencias del Gobierno y de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- Artículo 14. Competencias propias de los consejos insulares.
- Artículo 15. Competencias que pueden ejercer los ayuntamientos.
- Artículo 16. Acreditación de servicios.
- Artículo 17. Financiación.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 18. Observatorio para la Igualdad.
- Artículo 19. Unidades para la igualdad.
- Sección 2
- Artículo 20. Comisión para la Igualdad de Género.
- Artículo 21. Consejo de Participación de las Mujeres.
- Sección 3
- Artículo 22. La Defensora o el Defensor de la igualdad de mujeres y hombres.
- TÍTULO III
- Artículo 23. Informe sobre actuaciones.
- Artículo 24. Contratación pública.
- Artículo 25. Capacitación del personal al servicio de las administraciones públicas.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 26. Disposiciones generales.
- Artículo 27. Currículum.
- Artículo 28. Materiales didácticos.
- Artículo 29. Consejos escolares.
- Artículo 30. Formación.
- Artículo 31. Ámbito universitario.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 32. Participación en el ámbito cultural.
- Artículo 33. Medidas para promover la igualdad.
- Sección 2
- Artículo 34. Participación en el ámbito deportivo.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 35. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.
- Sección 2
- Artículo 36. Políticas de empleo.
- Artículo 37. Incentivos a la contratación de mujeres.
- Artículo 38. Promoción empresarial.
- Artículo 39. Calidad en el empleo.
- Artículo 40. Planes de igualdad y presencia equilibrada en el sector empresarial.
- Artículo 41. Negociación colectiva.
- Artículo 42. Actuaciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad.
- Sección 3
- Artículo 43. Empleo en el sector público.
- Artículo 44. Planes de igualdad del personal al servicio de las administraciones públicas.
- Sección 4
- Artículo 45. Seguridad y salud laboral.
- Artículo 46. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 47. Disposiciones generales.
- Artículo 48. Formación, promoción y sensibilización.
- Artículo 49. Investigaciones.
- Artículo 50. Materiales.
- CAPÍTULO V
- Artículo 51. Derecho y deber de la corresponsabilidad de mujeres y hombres en el ámbito público y privado.
- Artículo 52. Organización de espacios, horarios y creación de servicios.
- Sección 1
- Artículo 53. Conciliación en las empresas.
- Sección 2
- Artículo 54. Conciliación en el empleo público.
- Artículo 55. Permiso de paternidad.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 56. Inclusión social.
- Artículo 57. Políticas urbanas, de ordenación territorial, de medio ambiente y de vivienda.
- Artículo 58. Servicios sociocomunitarios.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 59. Fomento de la igualdad en los medios de comunicación.
- Artículo 60. Los medios de comunicación de titularidad pública.
- Artículo 61. Los medios de comunicación social.
- Artículo 62. Publicidad.
- Artículo 63. Nuevas tecnologías y sociedad de la información.
- Artículo 64. Consejo Audiovisual de las Illes Balears.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 65. Definición.
- Sección 1
- Artículo 66. Investigación.
- Artículo 67. Formación.
- Artículo 68. Prevención.
- Sección 2
- Artículo 69. Derecho a la protección efectiva.
- Artículo 70. Centros de atención y asistencia psicológica, social y jurídica específica.
- Artículo 71. Centros de acogida y servicios de urgencia.
- Artículo 72. Personación de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- Artículo 73. Prestaciones económicas.
- Artículo 74. Vivienda.
- Artículo 75. Inserción laboral.
- Artículo 76. Educación.
- Artículo 77. Coordinación interinstitucional.
- Artículo 78. Identificación de las situaciones de violencia machista.
- TÍTULO VI
- Artículo 79. Concepto de infracción.
- Artículo 80. Sujetos responsables.
- Artículo 81. Reincidencia.
- Artículo 82. Proporcionalidad en la imposición de las sanciones.
- Artículo 83. Régimen de prescripciones.
- Artículo 84. Concurrencia con otras infracciones.
- Artículo 85. Infracciones leves.
- Artículo 86. Infracciones graves.
- Artículo 87. Infracciones muy graves.
- Artículo 88. Sanciones.
- Artículo 89. Competencia.
- Artículo 90. Procedimiento sancionador.
- Disposición adicional primera. Mandamiento no normativo.
- Disposición adicional segunda. Elaboración y desarrollo de los protocolos de intervención
- Disposición transitoria única.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/2000, de 20 de abril, por la que se regula el Instituto Balear de la Mujer.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Directrices del informe de evaluación de impacto de género.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]


