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Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 22 de agosto de 2016 · Último cambio el 4 de agosto de 2016 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto y finalidad.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Principios generales.
  6. TÍTULO I
  7. Artículo 4. Representación equilibrada de mujeres y hombres.
  8. Artículo 5. Perspectiva de género y evaluación del impacto de género.
  9. Artículo 6. Informe de impacto de género en los anteproyectos de ley de presupuestos.
  10. Artículo 7. Estadísticas y estudios.
  11. Artículo 8. Uso no sexista del lenguaje e imagen pública de las mujeres y los hombres.
  12. Artículo 9. Plan estratégico de igualdad de mujeres y hombres
  13. Artículo 10. Colaboración y coordinación entre administraciones públicas.
  14. Artículo 11. Ayudas públicas.
  15. TÍTULO II
  16. CAPÍTULO I
  17. Artículo 12. Administraciones competentes.
  18. Artículo 13. Competencias del Gobierno y de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  19. Artículo 14. Competencias propias de los consejos insulares.
  20. Artículo 15. Competencias que pueden ejercer los ayuntamientos.
  21. Artículo 16. Acreditación de servicios.
  22. Artículo 17. Financiación.
  23. CAPÍTULO II
  24. Sección 1
  25. Artículo 18. Observatorio para la Igualdad.
  26. Artículo 19. Unidades para la igualdad.
  27. Sección 2
  28. Artículo 20. Comisión para la Igualdad de Género.
  29. Artículo 21. Consejo de Participación de las Mujeres.
  30. Sección 3
  31. Artículo 22. La Defensora o el Defensor de la igualdad de mujeres y hombres.
  32. TÍTULO III
  33. Artículo 23. Informe sobre actuaciones.
  34. Artículo 24. Contratación pública.
  35. Artículo 25. Capacitación del personal al servicio de las administraciones públicas.
  36. TÍTULO IV
  37. CAPÍTULO I
  38. Artículo 26. Disposiciones generales.
  39. Artículo 27. Currículum.
  40. Artículo 28. Materiales didácticos.
  41. Artículo 29. Consejos escolares.
  42. Artículo 30. Formación.
  43. Artículo 31. Ámbito universitario.
  44. CAPÍTULO II
  45. Sección 1
  46. Artículo 32. Participación en el ámbito cultural.
  47. Artículo 33. Medidas para promover la igualdad.
  48. Sección 2
  49. Artículo 34. Participación en el ámbito deportivo.
  50. CAPÍTULO III
  51. Sección 1
  52. Artículo 35. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.
  53. Sección 2
  54. Artículo 36. Políticas de empleo.
  55. Artículo 37. Incentivos a la contratación de mujeres.
  56. Artículo 38. Promoción empresarial.
  57. Artículo 39. Calidad en el empleo.
  58. Artículo 40. Planes de igualdad y presencia equilibrada en el sector empresarial.
  59. Artículo 41. Negociación colectiva.
  60. Artículo 42. Actuaciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad.
  61. Sección 3
  62. Artículo 43. Empleo en el sector público.
  63. Artículo 44. Planes de igualdad del personal al servicio de las administraciones públicas.
  64. Sección 4
  65. Artículo 45. Seguridad y salud laboral.
  66. Artículo 46. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
  67. CAPÍTULO IV
  68. Artículo 47. Disposiciones generales.
  69. Artículo 48. Formación, promoción y sensibilización.
  70. Artículo 49. Investigaciones.
  71. Artículo 50. Materiales.
  72. CAPÍTULO V
  73. Artículo 51. Derecho y deber de la corresponsabilidad de mujeres y hombres en el ámbito público y privado.
  74. Artículo 52. Organización de espacios, horarios y creación de servicios.
  75. Sección 1
  76. Artículo 53. Conciliación en las empresas.
  77. Sección 2
  78. Artículo 54. Conciliación en el empleo público.
  79. Artículo 55. Permiso de paternidad.
  80. CAPÍTULO VI
  81. Artículo 56. Inclusión social.
  82. Artículo 57. Políticas urbanas, de ordenación territorial, de medio ambiente y de vivienda.
  83. Artículo 58. Servicios sociocomunitarios.
  84. CAPÍTULO VII
  85. Artículo 59. Fomento de la igualdad en los medios de comunicación.
  86. Artículo 60. Los medios de comunicación de titularidad pública.
  87. Artículo 61. Los medios de comunicación social.
  88. Artículo 62. Publicidad.
  89. Artículo 63. Nuevas tecnologías y sociedad de la información.
  90. Artículo 64. Consejo Audiovisual de las Illes Balears.
  91. TÍTULO V
  92. CAPÍTULO I
  93. Artículo 65. Definición.
  94. Sección 1
  95. Artículo 66. Investigación.
  96. Artículo 67. Formación.
  97. Artículo 68. Prevención.
  98. Sección 2
  99. Artículo 69. Derecho a la protección efectiva.
  100. Artículo 70. Centros de atención y asistencia psicológica, social y jurídica específica.
  101. Artículo 71. Centros de acogida y servicios de urgencia.
  102. Artículo 72. Personación de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  103. Artículo 73. Prestaciones económicas.
  104. Artículo 74. Vivienda.
  105. Artículo 75. Inserción laboral.
  106. Artículo 76. Educación.
  107. Artículo 77. Coordinación interinstitucional.
  108. Artículo 78. Identificación de las situaciones de violencia machista.
  109. TÍTULO VI
  110. Artículo 79. Concepto de infracción.
  111. Artículo 80. Sujetos responsables.
  112. Artículo 81. Reincidencia.
  113. Artículo 82. Proporcionalidad en la imposición de las sanciones.
  114. Artículo 83. Régimen de prescripciones.
  115. Artículo 84. Concurrencia con otras infracciones.
  116. Artículo 85. Infracciones leves.
  117. Artículo 86. Infracciones graves.
  118. Artículo 87. Infracciones muy graves.
  119. Artículo 88. Sanciones.
  120. Artículo 89. Competencia.
  121. Artículo 90. Procedimiento sancionador.
  122. Disposición adicional primera. Mandamiento no normativo.
  123. Disposición adicional segunda. Elaboración y desarrollo de los protocolos de intervención
  124. Disposición transitoria única.
  125. Disposición derogatoria única.
  126. Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/2000, de 20 de abril, por la que se regula el Instituto Balear de la Mujer.
  127. Disposición final segunda. Habilitación normativa.
  128. Disposición final tercera. Directrices del informe de evaluación de impacto de género.
  129. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  130. [firma]