Legislación › Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Artículo 75. Inserción laboral.
Artículo 75. Inserción laboral.
1. Se establecerán reglamentariamente las condiciones para que las mujeres víctimas de violencia de género puedan acceder a cursos de formación para el empleo que financien total o parcialmente las administraciones públicas de las Illes Balears, mediante el sistema de contingentes o con otras medidas.
2. El Gobierno de las Illes Balears promoverá la contratación laboral de las víctimas de violencia machista, así como que se constituyan como trabajadoras autónomas.


