Legislación › Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Artículo 77. Coordinación interinstitucional.
Artículo 77. Coordinación interinstitucional.
El Gobierno de las Illes Balears, a través del Instituto Balear de la Mujer, elaborará y desarrollará, junto con el resto de administraciones e instituciones competentes, los protocolos de intervención para la atención a las víctimas de violencia machista, en cualquiera de las fases del proceso en que se encuentre, que incluirán los mapas de procesos, los mapas de servicios y los mapas de cobertura de ratios para evitar la doble victimización de las mujeres y la duplicidad de servicios entre administraciones.


