Legislación › Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Artículo 52. Organización de espacios, horarios y creación de servicios.
Artículo 52. Organización de espacios, horarios y creación de servicios.
1. Para facilitar la corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y personal con un reparto equilibrado del tiempo entre hombres y mujeres, el Gobierno de las Illes Balears, en colaboración con los consejos insulares y las entidades locales, promoverá la elaboración de planes de uso del tiempo y la organización de espacios que faciliten la funcionalidad de la ciudad, propicien la proximidad de las dotaciones y los servicios, y minimicen los desplazamientos y los tiempos de acceso.
2. Se promoverá la coordinación entre los horarios laborales y los de los centros educativos.


