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Legislación › Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 69. Derecho a la protección efectiva.

Artículo 69. Derecho a la protección efectiva.

Además de la formación especificada en el artículo 67 de esta ley, las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, dotarán a los cuerpos y fuerzas de seguridad propios de los recursos y protocolos necesarios para conseguir la máxima eficacia en la intervención en casos de violencia machista y derivarlas hacia los recurso psicosociales y orientativos existentes y, especialmente, en relación con la ejecución y el control de las medidas judiciales adoptadas para proteger a las mujeres afectadas.

Se creará un sistema de recogida de datos unificado y accesible a los sistemas de atención y una ventanilla única para mujeres víctimas de violencia de género.

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