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Legislación › Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/2000, de 20 de abril, por la que se regula el Instituto Balear de la Mujer.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/2000, de 20 de abril, por la que se regula el Instituto Balear de la Mujer.

Se da una nueva redacción a la letra f) del artículo 3 de la Ley 5/2000, de 20 de abril, por la que se regula el Instituto Balear de la Mujer:

«Promover y proponer a las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de proyectos y el impulso de medidas, con la participación de todas las instancias implicadas, relativos a:

– Una educación no sexista.

– La incorporación de la mujer en el mundo laboral sin ningún tipo de discriminación.

– La salud de la mujer.

– La participación de la mujer en la vida pública.

– La protección jurídica y social de la mujer.

– El tratamiento de la mujer en los medios de comunicación y en la publicidad.

– La promoción y el fomento de la mujer en el mundo del deporte.

– Los contenidos formativos para el personal destinado a los centros o a las unidades administrativas que desarrollan tareas relacionadas con políticas de igualdad.»

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