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Legislación › Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejo de Gobierno y a los consejos insulares para que, en el ámbito de sus competencias, dicten, en el plazo máximo de un año, las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para desarrollar y aplicar esta ley.

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