LexTotal

Legislación › Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Disposición transitoria única.

Disposición transitoria única.

Con respecto a las previsiones del artículo 71 de esta ley, en cuanto a la obligatoriedad de disponer de centros de acogida y servicios de urgencia, el Gobierno garantizará la financiación de estos recursos humanos y materiales hasta que no entre en vigor el decreto de traspaso que prevé el artículo 14 de esta ley.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición derogatoria única →