Legislación › Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Disposición adicional segunda. Elaboración y desarrollo de los protocolos de intervención
Disposición adicional segunda. Elaboración y desarrollo de los protocolos de intervención
La elaboración y el desarrollo de los protocolos de intervención para la atención a las víctimas de violencia machista a que se refiere el artículo 77 de esta ley deben efectuarse en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley.
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