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Legislación › Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 87. Infracciones muy graves.

Artículo 87. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a) La reiteración por tercera vez o posterior de una conducta infractora objeto de infracción leve.

b) La reiteración por segunda vez o posterior de la infracción grave de la obligación de confidencialidad respecto de datos personales, sociales y sanitarios de mujeres que consten en los expedientes tramitados en aplicación de lo establecido en el título V de esta ley.

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