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Legislación › Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 54. Conciliación en el empleo público.

Artículo 54. Conciliación en el empleo público.

Las administraciones públicas de las Illes Balears impulsarán medidas de flexibilización horaria y jornadas parciales, así como la creación de infraestructuras y servicios adecuados, con el fin de facilitar la corresponsabilidad en la vida laboral, personal y familiar de las empleadas y los empleados públicos, y hacer posible un reparto equilibrado de las tareas y las responsabilidades familiares domésticas, en los términos establecidos en la normativa sobre función pública.

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