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Legislación › Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.

Artículo 4. Seguimiento y control de las cuotas.

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Artículo 4. Seguimiento y control de las cuotas.
1. Seguimiento de las cuotas en función de que los buques estén o no sometidos a la obligación de llevar Diario Electrónico A Bordo.
a) Buques obligados a cumplimentar el Diario Electrónico A Bordo. El consumo de las cuotas objeto de la presente orden, correspondiente a los buques que estén obligados a cumplimentar dicho diario conforme a lo dispuesto en el artículo 15.3 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, de 20 de noviembre de 2009, se verificará por la Dirección General de Ordenación Pesquera a través de las transmisiones electrónicas que estos efectúen y con base en la información obtenida a través de las notas de venta.
b) Buques no obligados a cumplimentar el Diario Electrónico A Bordo. Para aquellas embarcaciones que no estén obligadas a llevar el Diario Electrónico A Bordo conforme a lo previsto en el artículo 15.3 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, de 20 de noviembre de 2009, la Dirección General de Ordenación Pesquera realizará el seguimiento del consumo de cuotas sobre la base de las anotaciones en el diario de pesca, en las declaraciones de desembarque y en las notas de venta, cuando se trate de buques de más de 10 metros de eslora, y únicamente sobre la base de los datos consignados en las notas de venta en el caso de que estos posean una eslora inferior a 10 metros.
2. Control de las cuotas gestionadas de manera global.
a) Cuando, conforme a los datos de actividad de que disponga la Secretaria General de Pesca procedente de las anotaciones en el diario de a bordo, declaraciones de desembarque y notas de venta como, en su caso, de las transmisiones del Diario Electrónico A Bordo, se verifique que el consumo de la cantidad trimestral asignada a una determinada especie, conforme a lo previsto en el artículo 3.1 se ha alcanzado o se encuentre próxima a alcanzarse, la Dirección General de Ordenación Pesquera dictará resolución, que se publicará en el ‘Boletín «Boletín Oficial del Estado’, Estado», ordenando el cierre de esta pesquería para los buques censados en el Golfo de Cádiz.
b) La cuota anual se distribuirá por trimestres naturales asignando la misma cantidad de cuota para cada uno de ellos. En el caso de que en un trimestre se constate que la cuota de una especie dada se hubiera rebasado, el exceso de la misma se detraerá de la cuota que se asigne a la flota que faena en el caladero del Golfo de Cádiz en el siguiente trimestre. Por el contrario, si el consumo de una cuota fuera inferior al atribuido en ese periodo, la cuota sobrante pasará a incrementar la correspondiente al siguiente periodo trimestral.
c)
Cuando se constate que se ha rebasado la cuota disponible de una determinada especie en el último trimestre del año, la deducción de la misma se realizará conforme a lo establecido en el artículo 105 del Reglamento (CE) nº n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, y se hará efectiva sobre la cuota que se asigne a dicha especie en el primer trimestre del año siguiente. Si la deducción de esa especie no es suficiente para cubrir el exceso, se deducirán cuotas de otras especies asociadas a la pesquería y que estén repartidas por modalidad o censo, hasta que se cubra el exceso.
3. Control de las cuotas de boquerón (Engraulis encrasicolus) de la zona CIEM IXa (ANE/9/3411) (ANE/9/3411), sardina (Sardina pilchardus) de la zona CIEM IXa y VIIc y de cigala (Nephrops norvegicus) de la zona CIEM IXa (NEP/9/3411) repartidas individualmente a los buques censados en las modalidades de cerco y de arrastre de fondo respectivamente.
a) Cuando, conforme a los datos de actividad de que disponga la Secretaría General de Pesca procedente de las anotaciones en el diario de a bordo, declaraciones de desembarque y notas de venta, así como de las transmisiones del Diario Electrónico A Bordo, venta se verifique que el consumo de la cantidad asignada de boquerón (Engraulis encrasicolus) cualquiera de la zona CIEM IXa (ANE/9/3411) las tres especies repartidas a un buque o grupo de buques para un periodo de los indicados en el artículo 3.2 k), de acuerdo a lo establecido en el artículo 2, se ha alcanzado o se encuentre próxima a alcanzarse, la Dirección General de Ordenación Pesquera comunicará a la entidad asociativa representante del citado buque o buques y a la comunidad autónoma el cierre de esta pesquería para el buque o grupo de buques correspondientes, teniendo este Acuicultura comunicará al buque o buques prohibida la captura, retención a bordo, trasbordo o desembarque de boquerón (Engraulis encrasicolus) de la zona CIEM IXa (ANE/9/3411).
En el caso de que, de acuerdo a los mismos datos descritos
entidad asociativa en el párrafo anterior, se verifique que un buque o grupo de buques de arrastre de fondo han superado su cuota anual de cigala (Nephrops norvegicus) de la zona CIEM IXa (NEP/9/3411) o se encuentre próxima a alcanzarse, la Dirección General caso de Ordenación Pesquera comunicará a la entidad asociativa representante del citado buque o buques pesca conjunta y a la comunidad autónoma el cierre de esta pesquería para el buque o grupo de buques correspondientes, teniendo este buque o buques prohibida la captura, retención a bordo, trasbordo o desembarque de (Nephrops norvegicus) de la zona CIEM IXa (NEP/9/3411) hasta que finalice el año en cuestión. citada especie.
b) Cuando a final de cada año se constate un exceso en el consumo de la cuota de boquerón (Engraulis encrasicolus) de la zona CIEM IXa (ANE/9/3411) o de cigala (Nephrops norvegicus) por parte de la zona CIEM IXa (NEP/9/3411) asignada a un buque o grupo de buques, buques en gestión conjunta de la cuota de cualquiera de las tres especies repartidas de forma individual, se deducirá de la cuota que se le asignen al buque o grupo de buques en cuestión en el año siguiente, con los criterios que se establecen pudiéndose aplicar las penalizaciones previstas en el artículo 105 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009.
4. La Dirección General de Ordenación Pesquera comunicará a la Comunidad Autónoma de Andalucía, a las áreas funcionales provinciales de las Delegaciones del Gobierno de Cádiz y Huelva, a la Federación Andaluza de Asociaciones Pesqueras, a la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores, a la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores y a CEPESCA, la situación del consumo de las cuotas a las que se refiere la presente orden. De manera general se comunicará una vez se haya alcanzado el 80 % del consumo de la cuota aunque para determinados stocks se podrán realizar comunicaciones con una mayor periodicidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2020 En vigor BOE-A-2020-4255 Leer Qué cambió
5 de mayo de 2018 BOE-A-2018-6036 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2016 Texto original Leer

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