Legislación › Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.
Artículo 5. Cambios temporales de modalidad.
Artículo 5. Cambios temporales de modalidad.
Los cambios temporales de modalidad quedarán regulados por lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
Se modifica por la disposición final 5.1 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio. BOE-A-2022-10675
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 186 de 4 de agosto de 2022. BOE-A-2022-13110
Se modifica por el art. único.7 de la Orden APM/453/2018, de 25 de abril. BOE-A-2018-6036
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-10675 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 2018 | BOE-A-2018-6036 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 2016 | Texto original | Leer |


