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Legislación › Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.

Artículo 5. Cambios temporales de modalidad.

Artículo 5. Cambios temporales de modalidad.

Los cambios temporales de modalidad quedarán regulados por lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.

Se modifica por la disposición final 5.1 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio. BOE-A-2022-10675

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 186 de 4 de agosto de 2022. BOE-A-2022-13110

Se modifica por el art. único.7 de la Orden APM/453/2018, de 25 de abril. BOE-A-2018-6036

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-10675 Leer Qué cambió
5 de mayo de 2018 BOE-A-2018-6036 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2016 Texto original Leer

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