Legislación › Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.
Artículo 5. Cambios temporales de modalidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 2016 y la del 5 de mayo de 2018.
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Articulo Artículo 5. Cambios temporales de modalidad.
1. Los cambios temporales de modalidad de pesca a otras modalidades podrán autorizarse por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca, del Ministerio de Agricultura, Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
2. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Ordenación Pesquera de a la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente Pesca, y se presentarán podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 16 de la Ley 30/1992, 39/2015, de 26 1 de noviembre, así como electrónicamente conforme octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los sujetos a que se establece en refiere el artículo 14.2 de la Ley 11/2007, de 22 39/2015, de1 de junio, y octubre, deberán reflejar, al menos, el nombre relacionarse y dirección del titular presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica del buque; el nombre, matricula Ministerio de Agricultura y folio del buque; Pesca, Alimentación y la modalidad de pesca solicitada. Medio Ambiente.
3. Será preceptivo informe previo y no vinculante de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que deberá emitirse en el plazo de siete días. En caso de no emitirse en tal fecha, se podrán proseguir las actuaciones.
4. El Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura autorizará motivadamente en función del estado de los recursos o necesidades de regulación del caladero los cambios temporales de modalidad de pesca para periodos de tiempo no superiores a tres meses, prorrogables otros tres, siempre dentro del año natural, mediante resolución que será dictada y notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 40 de la Ley 30/1992, 39/2015, de 26 1 de noviembre, octubre, en el plazo de veinte días. Transcurridos dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se podrá entender desestimada, al amparo de la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 16 de marzo.
5. La resolución que recayere no pone fin a la vía administrativa, pudiéndose recurrir en alzada en virtud del artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante el Secretario General de Pesca.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-10675 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 2018 | BOE-A-2018-6036 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 2016 | Texto original | Leer |


