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Legislación › Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.

Artículo 7. Límites de captura o desembarques.

Artículo 7. Límites de captura o desembarques.

Para las especies y buques objeto de esta orden se podrán establecer, oído el sector, topes de capturas o desembarques diarios o semanales cuya cantidad se determinará mediante resolución del Secretario General de Pesca.

En el caso de establecerse topes de captura, no se considerará incumplimiento cualquier sobrepasamiento de los mismos en una cantidad inferior al 10 % si bien computará como exceso a efectos de la devolución en el año siguiente.

Se modifica por el art. único.8 de la Orden APM/453/2018, de 25 de abril. BOE-A-2018-6036

Redacciones de este artículo

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5 de mayo de 2018 En vigor BOE-A-2018-6036 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2016 Texto original Leer

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