Legislación › Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.
Artículo 7. Límites de captura o desembarques.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 2016 y la del 5 de mayo de 2018.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 7. Límites de captura o desembarques.
Para las especies y embarcaciones buques objeto de esta orden se podrán establecer, oído el sector, topes de capturas o desembarques diarios o semanales cuya cantidad se determinará mediante resolución del Secretario General de Pesca.
En el caso de establecerse topes de captura, no se considerará incumplimiento cualquier sobrepasamiento de los mismos en una cantidad inferior al 10 % si bien computará como exceso a efectos de la devolución en el año siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-6036 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 2016 | Texto original | Leer |


