Legislación › Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.
ANEXO II
ANEXO II
Plan de Pesca de Arrastre de Fondo
1. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones contenidas en este Plan serán de aplicación a los buques españoles que ejerciten la pesca arrastre de fondo en las aguas exteriores del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, comprendido entre la desembocadura del Guadiana y el meridiano de Punta Marroquí (005º 36’ W).
2. Prohibiciones.
Queda prohibida la utilización y la tenencia a bordo de los siguientes tipos de artes y modalidades de pesca de arrastre:
a) Los artes de arrastre dotados de sistemas diseñados para su empleo en fondos rocosos y de arrecifes, algunos de ellos conocidos como tren de bolos, tal y como se definen en el artículo 14 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
b) (Derogado).
c) (Derogado).
3. (Derogado).
4. Esfuerzo de pesca.
Se adoptarán las siguientes medidas de esfuerzo pesquero:
4.1 (Derogado).
4.2 (Derogado).
4.3 Los buques de arrastre de fondo únicamente podrán efectuar un desembarque por día natural.
5. Vedas temporales.
Se prohíbe temporalmente la pesca para la modalidad de arrastre entre el 16 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
Podrán establecerse periodos adicionales de paralización temporal de la actividad pesquera, en función de la evolución de la pesquería en cada campaña de pesca.
Estas paradas podrán en su caso, ser objeto de financiación con cargo al Fondo Europea Marítimo y de Pesca.
Además de las paradas previstas en el primer párrafo de este apartado, la pesca del pulpo (Octopus vulgaris) con artes de arrastre de fondo se prohíbe temporalmente desde el día 16 de agosto al 15 de septiembre, ambos inclusive, de cada año.
Se modifica el apartado 2.a) y se derogan los apartados 2.b) y c), 3 y 4.1 y 2 por la disposición final 5.3 y deogatoria única.2, respectivamente, del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio. BOE-A-2022-10675
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 186 de 4 de agosto de 2022. BOE-A-2022-13110
Se modifica el último párrafo del apartado 5 por el art. único de la Orden APA/382/2020, de 28 de abril. BOE-A-2020-4779
Se modifica el apartado 5 por el art. único.12 de la Orden APM/453/2018, de 25 de abril. BOE-A-2018-6036
Se corrigen errores en el apartado 5 por el apartado 1 de laOrden APM/515/2018, de 14 de mayo. BOE-A-2018-6885
Se añade un párrafo al apartado 5 por el art. único.3 de la Orden APM/664/2017, de 12 de julio. BOE-A-2017-8214
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-10675 | Leer | Qué cambió |
| 2 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-4779 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 2018 | BOE-A-2018-6036 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2017 | BOE-A-2017-8214 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 2016 | Texto original | Leer |


