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Legislación › Ley 13/2016, de 26 de julio, de creación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia.

Artículo 3. Ámbito personal.

Artículo 3. Ámbito personal.

1. El Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia agrupa a los profesionales que estén en posesión del título universitario de Terapeuta Ocupacional, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1420/1990, de 26 de octubre, por el que se establecen el título universitario oficial de diplomado o diplomada en Terapia Ocupacional y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel, o del correspondiente título de grado.

2. Igualmente, podrán integrarse en el Colegio los profesionales que posean otro título equivalente debidamente homologado por la autoridad competente.

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