Legislación › Ley 13/2016, de 26 de julio, de creación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia.
Artículo 4. Colegiación.
Artículo 4. Colegiación.
El ejercicio de la profesión de terapeuta ocupacional con domicilio profesional único o principal en la Comunidad Autónoma de Galicia requerirá la incorporación al Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia cuando así lo establezca una ley estatal.


