LexTotal

Legislación › Ley 15/2016, de 28 de julio, del Plan gallego de estadística 2017-2021.

Artículo 15. Colaboración ciudadana.

Artículo 15. Colaboración ciudadana.

Será obligatoria la colaboración ciudadana en las operaciones de los programas. La información a suministrar se atendrá a lo establecido en los correspondientes proyectos técnicos. En cada programa se especificarán los colectivos obligados a suministrar información.

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →