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Legislación › Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999.

Artículo 12. Órgano competente.

Artículo 12. Órgano competente.

El procedimiento para la declaración de los derechos reconocidos en esta ley será tramitado por el órgano competente en materia de derechos humanos del Gobierno Vasco y resuelto por la persona titular de la secretaría general o viceconsejería del Gobierno Vasco competente en dicha materia. Dicha tramitación se ajustará a las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos que resulten de aplicación.

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