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Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999.
En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 10 de septiembre de 2016 · Último cambio el 30 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación. 5 redacciones · cambió el 10/07/2019
- Artículo 3. Personas beneficiarias.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Principios de actuación. 5 redacciones · cambió el 10/07/2019
- CAPÍTULO III
- Artículo 5. La declaración de víctima.
- Artículo 6. Derecho al reconocimiento público.
- Artículo 7. Derecho a la verdad. 7 redacciones · cambió el 02/11/2020
- Artículo 8. Derecho a la reparación.
- Artículo 9. Indemnización.
- Artículo 10. Compatibilidades de las compensaciones económicas.
- Artículo 11. Asistencia sanitaria.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 12. Órgano competente.
- Artículo 13. Iniciación.
- Artículo 14. Instrucción. 7 redacciones · cambió el 02/11/2020
- Artículo 15. Resolución. 3 redacciones · cambió el 16/10/2017
- CAPÍTULO V
- Artículo 16. Creación.
- Artículo 17. Composición y constitución.
- Artículo 18. Funcionamiento. 2 redacciones · cambió el 30/12/2025
- CAPÍTULO VI
- Artículo 19. Obligaciones de las personas víctimas de vulneración de derechos humanos.
- Artículo 20. Incumplimiento de las condiciones y requisitos.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 21. Recursos económicos.
- Disposición adicional primera. Aplicación retroactiva a víctimas reconocidas al amparo del Decreto 107/2012, de 12 de junio.
- Disposición adicional segunda. Aplicación retroactiva a víctimas no amparadas por el Decreto 107/2012, de 12 de junio.
- Disposición adicional tercera. Plazo extraordinario para la aplicación del Decreto 107/2012, de 12 de junio.
- Disposición adicional cuarta. Normativa vigente aplicable a las indemnizaciones por lesiones permanentes de carácter no invalidante.
- Disposición adicional quinta. Constitución de la Comisión de Valoración.
- Disposición adicional sexta. Aplicación de la ley a las vulneraciones de derechos humanos donde no pueda establecerse una relación concreta de culpabilidad sobre los hechos constitutivos de tales vulneraciones de derechos humanos. 5 redacciones · cambió el 10/07/2019
- Disposición adicional séptima. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final primera. Ejecución de la ley.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


