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Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999.

En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 10 de septiembre de 2016 · Último cambio el 30 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 5 redacciones · cambió el 10/07/2019
  6. Artículo 3. Personas beneficiarias.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 4. Principios de actuación. 5 redacciones · cambió el 10/07/2019
  9. CAPÍTULO III
  10. Artículo 5. La declaración de víctima.
  11. Artículo 6. Derecho al reconocimiento público.
  12. Artículo 7. Derecho a la verdad. 7 redacciones · cambió el 02/11/2020
  13. Artículo 8. Derecho a la reparación.
  14. Artículo 9. Indemnización.
  15. Artículo 10. Compatibilidades de las compensaciones económicas.
  16. Artículo 11. Asistencia sanitaria.
  17. CAPÍTULO IV
  18. Artículo 12. Órgano competente.
  19. Artículo 13. Iniciación.
  20. Artículo 14. Instrucción. 7 redacciones · cambió el 02/11/2020
  21. Artículo 15. Resolución. 3 redacciones · cambió el 16/10/2017
  22. CAPÍTULO V
  23. Artículo 16. Creación.
  24. Artículo 17. Composición y constitución.
  25. Artículo 18. Funcionamiento. 2 redacciones · cambió el 30/12/2025
  26. CAPÍTULO VI
  27. Artículo 19. Obligaciones de las personas víctimas de vulneración de derechos humanos.
  28. Artículo 20. Incumplimiento de las condiciones y requisitos.
  29. CAPÍTULO VII
  30. Artículo 21. Recursos económicos.
  31. Disposición adicional primera. Aplicación retroactiva a víctimas reconocidas al amparo del Decreto 107/2012, de 12 de junio.
  32. Disposición adicional segunda. Aplicación retroactiva a víctimas no amparadas por el Decreto 107/2012, de 12 de junio.
  33. Disposición adicional tercera. Plazo extraordinario para la aplicación del Decreto 107/2012, de 12 de junio.
  34. Disposición adicional cuarta. Normativa vigente aplicable a las indemnizaciones por lesiones permanentes de carácter no invalidante.
  35. Disposición adicional quinta. Constitución de la Comisión de Valoración.
  36. Disposición adicional sexta. Aplicación de la ley a las vulneraciones de derechos humanos donde no pueda establecerse una relación concreta de culpabilidad sobre los hechos constitutivos de tales vulneraciones de derechos humanos. 5 redacciones · cambió el 10/07/2019
  37. Disposición adicional séptima. Desarrollo reglamentario.
  38. Disposición final primera. Ejecución de la ley.
  39. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  40. Firma