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Legislación › Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999.

Disposición adicional segunda. Aplicación retroactiva a víctimas no amparadas por el Decreto 107/2012, de 12 de junio.

Disposición adicional segunda. Aplicación retroactiva a víctimas no amparadas por el Decreto 107/2012, de 12 de junio.

La presente ley se aplicará con carácter retroactivo y excepcional hasta 1960, para reconocer a aquellas víctimas de vulneraciones de derechos humanos en supuestos en los que, cumpliendo todos los requisitos establecidos en el artículo 2.2 de esta ley, no estaban amparados por el Decreto 107/2012, de 12 de junio.

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