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Legislación › Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999.

Disposición adicional tercera. Plazo extraordinario para la aplicación del Decreto 107/2012, de 12 de junio.

Disposición adicional tercera. Plazo extraordinario para la aplicación del Decreto 107/2012, de 12 de junio.

Se abre un plazo extraordinario de doce meses, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para que se acojan a ella todas aquellas personas que, aun cumpliendo todos los requisitos establecidos en el Decreto 107/2012, de 12 de junio, no hubieran solicitado su reconocimiento y reparación o lo hubieran hecho fuera de plazo

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