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Legislación › Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999.

Disposición adicional sexta. Aplicación de la ley a las vulneraciones de derechos humanos donde no pueda establecerse una relación concreta de culpabilidad sobre los hechos constitutivos de tales vulneraciones de derechos humanos.

Disposición adicional sexta. Aplicación de la ley a las vulneraciones de derechos humanos donde no pueda establecerse una relación concreta de culpabilidad sobre los hechos constitutivos de tales vulneraciones de derechos humanos.

(Suprimida).

Se declara la extinción por desistimiento en el recurso, por Auto del TC de 2 de julio de 2019. BOE-A-2019-10183

Se suprime por el art. 5 de la Ley 5/2019, de 4 de abril. BOE-A-2019-6567

Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación, por Auto del TC de 3 de octubre de 2017. BOE-A-2017-11779

Se suspende la vigencia y aplicación desde el 10 de mayo de 2017 para las partes en el proceso y desde el 1 de junio de 2017 para los terceros por providencia del TC de 23 de mayo de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2336/2017. BOE-A-2017-6067

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-10183 Leer Qué cambió
17 de abril de 2019 BOE-A-2019-6567 Leer Qué cambió
16 de octubre de 2017 BOE-A-2017-11779 Leer Qué cambió
1 de junio de 2017 BOE-A-2017-6067 Leer Qué cambió
11 de agosto de 2016 Texto original Leer

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