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Legislación › Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999.

Disposición final primera. Ejecución de la ley.

Disposición final primera. Ejecución de la ley.

Se autoriza a la persona titular de la secretaría general o viceconsejería competente en materia de derechos humanos para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de la presente ley.

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