Legislación › Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999.
Artículo 4. Principios de actuación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2017 y la del 16 de octubre de 2017.
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Artículo 4. Principios de actuación.
1. Los poderes públicos vascos, con base en el principio de solidaridad con las víctimas, adoptarán las medidas oportunas para:
a) Documentar con el máximo rigor, veracidad y coherencia, y dentro del marco definitorio de esta ley, la existencia de vulneraciones de derechos humanos en los casos presentados, atendiendo a la diversidad y a las diferencias existentes.
b) Promover un reconocimiento institucional y social de las víctimas de vulneraciones de derechos humanos previstas en esta ley, favoreciendo su visibilización, la rehabilitación de su honor y su satisfacción moral.
c) Garantizar una reparación efectiva adoptando las medidas oportunas que permitan paliar, en la medida de lo posible, los daños físicos, psíquicos, morales y sexuales padecidos, a través de las prestaciones sanitarias y compensaciones económicas previstas en esta ley.
2. La instrucción y resolución de los procedimientos estará presidida por los principios siguientes:
a) Principio de trato favorable a las víctimas, teniendo en cuenta la especial situación de vulnerabilidad y desigualdad en que puedan encontrarse, procurando que el procedimiento no dé lugar a nuevos procesos traumáticos.
b) Principio de celeridad, evitando trámites formales que alarguen o dificulten innecesariamente el reconocimiento de los derechos y su reparación. En este sentido, no se requerirá aportación documental a la persona interesada para probar hechos notorios o circunstancias cuya acreditación conste en los archivos o antecedentes de la administración actuante.
c) Principio de colaboración interinstitucional, de manera que las instituciones públicas suministrarán, en tiempo y forma, todos los datos que les sean solicitados y facilitarán la colaboración, tanto de autoridades como del personal técnico a su servicio, que sea precisa para el esclarecimiento de los hechos y la resolución de los expedientes.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2.c) desde el 10 de mayo de 2017 para las partes en el proceso y desde el 1 de junio de 2017 para los terceros por providencia del TC de 23 de mayo de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2336/2017. BOE-A-2017-6067 y que se mantiene la suspensión del mismo, por Auto del TC de 3 de octubre de 2017. BOE-A-2017-11779
d) Principio de garantía de los derechos de terceras personas, que conlleva que, la concurrencia de estas en los expedientes administrativos tramitados al amparo de esta ley no podrá suponer, en ningún caso, vulneración ni afección alguna a sus garantías jurídicas y constitucionales, sin perjuicio, en su caso, de aplicar lo previsto en el artículo 7.2.b) de esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-10183 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2019 | BOE-A-2019-6567 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 2017 | BOE-A-2017-11779 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2017 | BOE-A-2017-6067 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 2016 | Texto original | Leer |


