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Legislación › Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999.

Artículo 4. Principios de actuación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 2019 y la del 10 de julio de 2019. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 4. Principios de actuación.
1. Los poderes públicos vascos, con base en el principio de solidaridad con las víctimas, adoptarán las medidas oportunas para:
a) Documentar con el máximo rigor, veracidad y coherencia, y dentro del marco definitorio de esta ley, la existencia de vulneraciones de derechos humanos en los casos presentados, atendiendo a la diversidad y a las diferencias existentes.
b) Promover un reconocimiento institucional y social de las víctimas de vulneraciones de derechos humanos previstas en esta ley, favoreciendo su visibilización, la rehabilitación de su honor y su satisfacción moral.
c) Garantizar una reparación efectiva adoptando las medidas oportunas que permitan paliar, en la medida de lo posible, los daños físicos, psíquicos, morales y sexuales padecidos, a través de las prestaciones sanitarias y compensaciones económicas previstas en esta ley.
2. La instrucción y resolución de los procedimientos estará presidida por los principios siguientes:
a) Principio de trato favorable a las víctimas, teniendo en cuenta la especial situación de vulnerabilidad y desigualdad en que puedan encontrarse, procurando que el procedimiento no dé lugar a nuevos procesos traumáticos.
b) Principio de celeridad, evitando trámites formales que alarguen o dificulten innecesariamente el reconocimiento de los derechos y su reparación. En este sentido, no se requerirá aportación documental a la persona interesada para probar hechos notorios o circunstancias cuya acreditación conste en los archivos o antecedentes de la administración actuante.
c) Principio de colaboración interinstitucional, de manera que las instituciones públicas suministrarán, en tiempo y forma, todos los datos que les sean solicitados y facilitarán la colaboración, tanto de autoridades como del personal técnico a su servicio, que sea precisa para la más completa resolución de los expedientes.
d) Principio de garantía de los derechos de terceras personas, que conlleva la salvaguarda de los derechos al honor, a la presunción de inocencia y a la protección de los datos de carácter personal de las terceras personas que pudieran concurrir en los expedientes, sin que tal concurrencia pueda suponer, en ningún caso, vulneración ni afección alguna a sus garantías jurídicas y constitucionales.
e) Principio de preservación de la jurisdicción penal en la investigación de las conductas que pudieran ser constitutivas de delito.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-10183 Leer Qué cambió
17 de abril de 2019 BOE-A-2019-6567 Leer Qué cambió
16 de octubre de 2017 BOE-A-2017-11779 Leer Qué cambió
1 de junio de 2017 BOE-A-2017-6067 Leer Qué cambió
11 de agosto de 2016 Texto original Leer

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