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Legislación › Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.

Artículo 79. Titularidad de la función inspectora.

Artículo 79. Titularidad de la función inspectora.

Las actividades de inspección, control y verificación del cumplimiento de la presente ley y de las disposiciones que la completen o la desarrollen corresponden a la Administración turística de Euskadi.

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