Legislación › Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.
Artículo 78. La potestad de comprobación.
Artículo 78. La potestad de comprobación.
La Administración turística de Euskadi podrá verificar, constatar, comprobar e inspeccionar cuantos hechos, actos o negocios jurídicos, así como cualesquiera circunstancias, datos o documentos con ellos relacionados que pudieran resultar relevantes para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y en la normativa de desarrollo.


