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Legislación › Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.

Artículo 78. La potestad de comprobación.

Artículo 78. La potestad de comprobación.

La Administración turística de Euskadi podrá verificar, constatar, comprobar e inspeccionar cuantos hechos, actos o negocios jurídicos, así como cualesquiera circunstancias, datos o documentos con ellos relacionados que pudieran resultar relevantes para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y en la normativa de desarrollo.

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