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Legislación › Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.

Artículo 77. Sujeción a otros regímenes.

Artículo 77. Sujeción a otros regímenes.

Lo dispuesto en este título se entiende sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan y de las facultades que correspondan a las autoridades competentes, en virtud del régimen específico sobre fiscalidad, consumo, prevención de incendios, sanidad, normativa laboral y de prevención de riesgos laborales o cualquier otro al que estuvieran sometidas las actividades turísticas.

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