Legislación › Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.
Artículo 76. Sujeción a la disciplina turística.
Artículo 76. Sujeción a la disciplina turística.
Están sujetos a la disciplina turística regulada en esta ley las personas físicas o jurídicas titulares de empresas turísticas, así como aquellas que ejerzan una profesión turística.


