Legislación › Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.
Artículo 75. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 75. Objeto y ámbito de aplicación.
La disciplina turística tiene por objeto la regulación de la actuación inspectora y de comprobación de las actividades turísticas, la tipificación de las infracciones, la determinación de las sanciones administrativas y el procedimiento sancionador en relación con el turismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.


